Inspección Reglamentaria
de aparatos elevadores, Ascensores

La reglamentación de los ascensores

Estas instalaciones están reguladas según el

Reglamento de Aparatos de Elevación y manutención.

Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. (BOE 296, de 11/12/1985)

Este reglamento definido de forma general para aparatos elevadores, ya define en su primer artículo que lo que busca es la protección de las personas ante los riesgos de accidentes,

Artículo 1

Constituye el objeto de este Reglamento definir las condiciones técnicas que, a efectos de seguridad, deben cumplir los aparatos de elevación y manutención que se instalen en el territorio del Estado español y se incluyan en alguna de sus ITC, para proteger a las personas y a las cosas de los riesgos de accidentes que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento y utilización de dichos aparatos.

Más concretamente, para los Ascensores, en este Reglamento se define la,

Instrucción Técnica complementaria AEM-1 “Ascensores”

Real Decreto 335/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (BOE 13/04/2024)

La inspección reglamentaria

En esta ITC se define la inspección reglamentaria,

Inspecciones

Sin perjuicio de las atribuciones de la Administración, los ascensores serán inspeccionados por organismos de control que cumplan el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, cuyo ámbito de acreditación incluya el campo reglamentario de ascensores, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles.

Qué es un Ascensor

Esta ITC se aplica a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:

  • Personas
  • Personas y objetos
  • Sólo objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo

Independientemente de que tenga otra designación popular, comercial u operativa, por ejemplo, “Montacargas”, si cumple las condiciones de arriba, se le ha de considerar “Ascensor”

Qué NO es un Ascensor

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC:

  • los ascensores de obras de construcción,
  • las instalaciones de cables, incluidos los funiculares,
  • los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales,
  • los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos,
  • los ascensores para pozos de minas,
  • los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas,
  • los aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
  • los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina,
  • los trenes de cremallera,
  • las escaleras mecánicas y andenes móviles, y
  • los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio

Cuáles han de pasar inspección

Todos los ascensores han de ser inspeccionados por un Organismos de Control, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las debidas condiciones de seguridad.

Tipos de inspección

OCAmallorca dispone de la acreditación para realizar las inspecciones,

Tipo de inspección

Definición

Inicial

Antes de la primera puesta en servicio

Periódica

Durante la vida de la instalación

Otras

  • - Tras un accidente con daños a personas, animales, o elementos relevantes de la instalación.
  • - Cuando así lo determine la autoridad competente

Cuáles han de pasar inspección

Todos los ascensores han de ser inspeccionados por un Organismos de Control, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las debidas condiciones de seguridad.

Tipo de inspección

OCAmallorca dispone de la acreditación para realizar las inspecciones,

Definición: Antes de la primera puesta en servicio
Definición: Durante la vida de la instalación
Definición:
  • Tras un accidente con daños a personas,animales, o elementos relevantes de la instalación.
  • Cuando así lo determine la autoridad competente

Inspección periódica

Periódo

Tipo de instalación

2 años

Ascensores de pública concurrencia

Son locales de pública concurrencia, según la ITC AEM-1, art. 11:
  • Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como, por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
    Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, edificios de oficinas, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos, almacenes y servicios.
  • Cualquier local: Que tenga una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
    (información completa en el artículo citado)

4 años

Ascensores en edificios que cumplan una de estas condiciones:
  • Viviendas > 20
  • Plantas servidas > 4

6 años

El resto de Ascensores

Inspección periódica

Tipos de instalación: Ascensores de pública concurrencia Más información: Son locales de pública concurrencia, según la ITC AEM-1, art. 11:
  • Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como, por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
    Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, edificios de oficinas, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos, almacenes y servicios.
  • Cualquier local:Que tenga una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
    (información completa en el artículo citado)
Tipos de instalación: Ascensores en edificios que cumplan una de estas condiciones:
  • Viviendas > 20
  • Plantas servidas > 4
Tipo de instalación: Resto de Ascensores

Presupuesto, información para solicitarlo

Cuando solicite el presupuesto de inspección le pediremos:

  • Datos del ascensor,
    • RAE, código o matricula del ascensor
    • Datos fiscales del titular
    • Ubicación de la instalación
    • Número de ascensores
  • Empresa conservadora del ascensor, mantenedor
  • Datos fiscales del solicitante, si no es el titular
  • Documentación, según el siguiente punto

Documentación necesaria para realizar la inspección

Documentación

Inspección inicial

Inspección periódica

Presupuesto de inspección aceptado

Manual de instrucciones, funcionamiento, pruebas y ensayos

Expediente técnico o Ficha técnica de la instalación

Certificado de última inspección

El certificado de inspección reglamentaria última da la información del plazo entre inspecciones y si hubo defectos que quedaron pendientes de reparar.

Registro de mantenimiento, de un año atrás

Actas de ensayo de la instalación

Declaración de conformidad CE

Medidas compensatorias, acta de excepcionalidad por la administración

Obligatorio

Opcional, si existe

Documentación necesaria para realizar la inspección

Obligatorio

  • – Presupuesto de inspección aceptado
  • – Manual de instrucciones, funcionamiento, pruebas y ensayos.
  • – Expediente técnico o Ficha técnica de la instalación.
  • – Actas de ensayo de la instalación


Opcional, si existe

  • – Declaración de conformidad CE.
  • – Medidas compensatorias, acta de excepcionalidad por la administración.
Obligatorio
  • – Presupuesto de inspección aceptado
  • – Manual de instrucciones, funcionamiento, pruebas y ensayos.
  • – Expediente técnico o Ficha técnica de la instalación.
  • – Certificado de última inspección: El certificado de inspección reglamentaria última da la información del plazo entre inspecciones y si hubo defectos que quedaron pendientes de reparar.
  • – Registro de mantenimiento, de un año atrás

Opcional, si existe
  • – Declaración de conformidad CE.
  • – Medidas compensatorias, acta de excepcionalidad por la administración.

Valor de la inspección

Lo principal es evitar daños

Los ascensores son máquinas con elementos suspendidos y órganos en movimiento, que por una mala instalación, un mantenimiento defectuoso o un mal uso pueden provocar accidentes.

Para evitar estos accidentes, los ascensores están dotados de múltiples dispositivos de seguridad, tanto activos como pasivos.

En la inspección vigilamos todos estos dispositivos de seguridad. En muchos casos son dispositivos “dormidos”, que sólo actúan cuando pasa algo anormal, y están siempre esperando que se produzca el fallo para actuar. Por eso es tan importante “despertarlos” periódicamente, provocando un fallo simulado y comprobar que actúan aportando la seguridad prevista.

  • Seguridad de las personas, electrocución, atrapamientos, caídas
  • Prevención de daños mayores en la instalación
  • Seguridad en la continuidad del servicio
  • Tener sus instalaciones en un estado óptimo de protección y conservación
  • Cumplir con la legislación en materia de instalaciones industriales

En qué consiste la inspección

Nuestros inspectores son técnicos entrenados y cualificados para realizar esta inspección con todas las garantías.
Durante la inspección se realiza una completa verificación del buen estado de la instalación, su correcto montaje, su estado de conservación y funcionamiento de los dispositivos de protección, para preservar la seguridad de las instalaciones y las personas.
Se realizan interrupciones en el servicio del ascensor, siempre consensuados con el usuario, para las pruebas y mediciones requeridas por la inspección.

Acompañamiento en la inspección

Durante la inspección se precisa de la presencia activa de un técnico de la empresa del mantenimiento del ascensor, que se encargará de hacer las maniobras necesarias para las pruebas de los elementos de seguridad del ascensor

Aspectos considerados en la inspección

  • Recinto del ascensor. Hueco
  • Cuartos de máquinas y poleas
  • Puertas de acceso en pisos y en cabina
  • Estructura de la cabina y contrapeso
  • Cables y otros elementos de suspensión
  • Paracaídas. Freno de seguridad
  • Limitador de velocidad
  • Guías de cabina y contrapeso
  • Dispositivos de final de recorrido
  • Holguras entre cabina – contrapeso – paredes
  • Protección de máquinas y poleas
  • Protecciones eléctricas
  • Rótulos e instrucciones de maniobra